INTRODUCCIÒN:
La realización de mi presente trabajo es por motivo de conocer màs de la justicia de la Teoria de JHON RAWLS y sus subtemas prinicipales propuesto por èl; y las Crìticas que AMARTYA SEN y MARTHA NUSSBAUM le realizan a Rawls, para tener màs conocimientos de esta materia ya que se trata de estudiar de los grandes filòsofos del derecho. Sus teorias han tenido una poderosa influencia sobre las ciencias sociales, la ciencia polìtica el derecho y la economìa lo cual ha enriquesido mucho para nuestro estudio; encaminàndonos asì para nuestro futuro profesional del Derecho.
JUSTICIA COMO EQUIDAD
"En la justicia como equidad afirma Rawls los hombres aceptan compartir su suerte. Las instituciones se crean para aprovechar los accidentes de la naturaleza y la circunstancia social sólo cuando sea en beneficio de todos."
La defensa de los dos principios de Rawls revive la idea del contrato social de Hobbes, Locke, Rousseau y Kant. La tradición del contrato social propone que la forma más razonable de organizar una sociedad sea aquella en que estuvieran de acuerdo por unanimidad sus propios integrantes. “A partir de esta idea, Rawls nos pide imaginarnos en una situación hipotética que denomina "posición original" en la que hay que escoger los principios de justicia que se utilizarán en nuestra propia sociedad”
EL LIBERALISMO IGUALITARIO
El libro es precisamente una rigurosa meditación sobre los principios de la justicia. Recurriendo a la noción del contrato social, concibe un experimento en el cual los hombres, olvidando su condición económica, sus valores y preferencias negocian un estatuto de justicia. Rawls sugiere que pensemos en individuos cubiertos por un "velo de ignorancia", es decir, personas que no saben si son ricos o pobres, saludables o enfermos, heterosexuales u homosexuales, religiosos o ateos. ¿Cuáles serían las reglas que establecerían estos hombres para organizar una comunidad de justicia? De acuerdo con el esquema rawlsiano, estos individuos acordarían dos principios.
El primero sería que todos deben tener una canasta igual de derechos y libertades. Todos deben tener el derecho de expresarse, moverse, votar o asociarse. El segundo principio es un imperativo de igualdad. Sólo son aceptables las desigualdades, si las ventajas de los sobresalientes están abiertas a todos y si benefician a los menos aventajados. Libertad e igualdad quedan aquí trenzadas en la exigencia de justicia.
La justicia se convierte en el valor cardinal de las instituciones sociales. Una teoría científica debe desecharse si no recoge la verdad. Independientemente de que sea una teoría popular, debe ser reemplazada por aquella que retrate lo que es cierto.
De la misma manera, una institución social pierde sentido si se demuestra su injusticia. Que sea una institución eficiente, que produzca bienes para muchos o la felicidad para la mayoría no son razones válidas para defenderla. La teoría de Rawls se levanta visiblemente frente al utilitarismo que calcula intereses y ordena el arreglo que proporcione la mayor felicidad para el mayor número.
El rigor racional del utilitarismo podrá ser convincente pero tiene un defecto grave: no toma en serio los derechos. Bajo el ábaco utilitario, la esclavitud es justificable siempre y cuando garantice el provecho para la mayoría. Rawls protesta: el atropello de los derechos de uno anula cualquier cálculo de provechos ulteriores. El liberalismo igualitario, pugna por que todos los compenentes de la sociedad, tengan una libertad de expresión, siempre que no vaya en contra de las instituciones.
“La libertad de cada uno de los individuos, es causa de una pluralidad en la sociedad, porque en la sociedad hay una diversidad cultural, donde debe prevalecer la justicia, respetando las instituciones creadas por los miembros de la sociedad. En caso de que haya desigualdad a causa de la libertad de expresión, esta debe favorecer a la minoría.”
En el artículo se analiza el paradigma, tanto cognoscitivo como organizativo, de la Teoría de la Justicia de John Rawls, así como la trascendencia del pensamiento de este autor.
“Para tal efecto, el trabajo se divide en cinco apartados. El primero presenta el contexto de esta obra y la resonancia intelectual que ha tenido. El segundo expone la propuesta teórica de Rawls, examinando su inspiración kantiana, la crítica que hace del utilitarismo y la discusión propiamente dicha de la "justicia como imparcialidad". En esto último se incluyen aspectos como el de la sociedad bien ordenada, la concepción de la persona, la posición original y el velo de la ignorancia, los principios de la justicia, los bienes primarios, la prioridad de la libertad y, por último, el debate sobre la configuración del paradigma liberal "fundado en los derechos". El tercer apartado introduce algunas objeciones a Rawls que han sido formuladas por diversos autores desde la perspectiva del comunitarismo. El cuarto apartado examina las respuestas y concesiones de Rawls a sus críticos. Por último, el quinto apartado presenta algunas notas finales sobre el liberalismo igualitario y el porvenir de la polémica aquí reseñada.”
JUSTICIA
“La justicia hemos afirmado se la considera como la primera de las virtudes de la sociedad; cada uno tiene el derecho de inviolabilidad basado en el principio de la justicia que, ni siquiera el bienestar de la sociedad puede oponerse.”
Respecto a los principios de la justicia social estos proveen de un mecanismo que establece derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen el reparto equitativo entre beneficios y cargas de la cooperación social.
El rol de los principios de la justicia social ayuda a determinar los deberes y derechos de los individuos que, al tener concepciones diferentes de justicia, reconocen un denominador comun en ellos. Pero no solo este denominar común es el único requisito para una comunidad viable, existen otros problemas sociales como los de coordinación, eficacia y estabilidad que se deben analizar en torno a la justicia y no solamente su papel distributivo dentro de la sociedad.
Para determinar el objeto de la justicia analizaremos los principios de la justicia social que están esencialmente dirigidos a las desigualdades de la sociedad a través de sus diferentes instituciones como la propiedad privada, la familia, la competencia mercantil, etc.; que contiene varias posiciones sociales con diferentes expectativas de vida, determinadas en parte por las circunstancias económico sociales y por el sistema político
Estos principios se basan en la justa asignación de deberes y derechos fundamentales así como de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en las diferentes gamas de la sociedad.
“La investigación del autor enfoca el problema de la justicia tratando de formular una concepción de justicia para la estructura básica de la sociedad concebida como un sistema bien ordenado y aislado a otras sociedades ; y evalúa los aspectos distributivos de esa estructura básica y de cooperación social. El autor concibe también a la justicia como un ideal social. Aristóteles ya concebía a la justicia como la acción de abstenerse de la pleonexia, es decir de obtener ventaja apoderarse de lo que le pertenece a otro ,sus propiedades, su empleo ,etc.; o negarle a una persona lo que le es debido; son estos derechos que derivan de instituciones sociales. ”
IGUALDAD
La igualdad y la equidad son términos fuertemente relacionados, no obstante distintos. Los dos términos pueden en realidad ser interpretados de formas muy diversas según el contexto y enfoque en que se utilicen.
“El termino igualdad suele encontrarse en las cuestiones de derecho y de filosofía política, en ese contexto se puede definir de manera general como un “principio según el cual los individuos, pertenecientes una comunidad política, deben ser tratados de la misma manera”. Sin embargo, esta definición es bastante ambigua pues una sociedad puede admitir distintas formas de igualdad, como la igualdad de derechos o la igualadad de condiciones.
Es la igualdad del primer tipo la que conservaré aquí, pues es precisamente sobre ésta que se fundamento el utilitarismo (Rawls)
LIBERTAD
“Para Rawls, los ciudadanos son meros peones que juegan al póker y eligen no apostar porque creen que las cartas de sus compañeros de mesa son mejores que las suyas. Mas la vida no es un juego de suma cero, donde cuando uno gana el otro pierde. Los que defendemos el libre mercado sabemos que cada vez que alguien prospera hace partícipes a los demás de sus éxitos y les permite mejorar su bienestar.”
Desde Edison hasta Bill Gates, todos los inventores del mundo nos han brindado el resultado de sus mentes. En cambio, hay quien, como Rawls, todavía considera que la libertad es dañina para la sociedad en la medida en que crea diferencias sociales y cercena la libertad de oportunidades. Si alguien crea, produce o inventa, el resultado de su creatividad es claramente suyo. Quien diga lo contrario, tiene que demostrar que esa idea o producto ha sido robado a otro. De lo contrario, sólo debe callar a menos que quiera quedar ante los demás como un envidioso.
DIFERENCIA
“Para resolver este problema Rawls propone lo que llama "principio de la diferencia", que exige elevar al máximo las posibilidades económicas de los miembros menos favorecidos de la sociedad. Este asombroso principio exige limitar la medida en la que unas personas son más ricas que otras sólo porque sucede lo que no es mérito suyo que han nacido dotadas de una aptitud difícil de encontrar, como la coordinación entre la mano y la vista de los grandes deportistas o un don matemático raro.“
La justicia y la equidad no exigen una simple igualdad: es legítimo que un cirujano gane más que un maestro, porque los ingresos más elevados compensan la costosa formación escolar. Las desigualdades de ingresos también pueden utilizarse como incentivos para alentar a los abogados o a los capitalistas a dedicarse a actividades que rechazarían en otras condiciones. Pero la justicia impone que esas desigualdades beneficien sobre todo a las personas que están en condiciones económicas menos favorables.
LA TEORÌA DE LA HUSTICIA DE AMARTYA SEN
Alguien dijo que Amartya Sen representa la voz más clara y autorizada entre los economistas con referencia a los temas de ética y filosofía política. Y creemos que esto pocos lo ponen en duda. La obra de Sen es prolija. Tratar de sintetizar su pensamiento es harto complicado, máxime cuando los aspectos de teoría económica, de teoría política y de ética están tremendamente engarzados. Como siempre nos recuerda: “He intentado argumentar que la Economía del Bienestar se puede enriquecer sustancialmente prestando más atención a la ética, y que el estudio de la ética también puede beneficiarse de un contacto más íntimo de la economía”
El pensamiento de Sen referente a la justicia social y a la necesidad de intervención del Estado en políticas activas de redistribución se hace desde una atalaya privilegiada; desde la atalaya de un economista profundamente conocedor de la teoría económica ortodoxa (neoclásica), a la que ha realizado contribuciones decisivas. Por tanto, sus propuestas tienen la solidez de alguien que conoce de primera mano cómo funciona el sistema económico y su infraestructura de incentivos. Es a partir de este conocimiento, en especial, de la llamada Economía del Bienestar, desde el que construye su edificio analítico, y también normativo, acerca del problema de la evaluación de los estados sociales.
“Amartya Sen en su teoría de la justicia social (o de la equidad). El edificio analítico y normativo lo levanta sen sobre la base de dos ejes: a) critica a la corriente utilitarista por reduccionista, tanto en la concepción de las motivaciones de las personas como en la propia concepción de la utilidad; y b) completa la obra de John Rawls, del que critica su insensibilidad ante las distintas capacidades de los individuos para transformar los bienes primarios en funcionamientos. Lo más llamativo de su defensa de la igualdad es que la realiza en términos de libertad.”
LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE JUSTICIA A LA SITUACIÓN Y LAS OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS EN LA TEORÍA DE M. NUSSBAUM.
Ciertas capacidades básicas concretas, Sen no ha abordado explícitamente el problema de la especificación y la justificación de las capacidades. Por respeto al pluralismo, Sen afirma que las capacidades deben ser en cada caso objeto de reflexión y discusión públicas, mediante las que la gente pueda decidir aquello que “tienen razón de valorar”.
“Por su parte, Martha Nussbaum ofrece un tratamiento más detallado de las distintas capacidades y apuesta por una lista de capacidades básicas, que ha precisado a lo largo de los años, entre las que se encuentran la vida digna, la salud y seguridad corporales, el desarrollo de la sensibilidad, la imaginación y la inteligencia, la participación política, etc.”
Nussbaum relaciona su propuesta con las reflexiones aristotélicas sobre las virtudes y la vida buena y con los escritos del joven Marx sobre las necesidades y facultades para poder llevar una vida propiamente humana y no de mera subsistencia.
“Según el profesor Ricardo Parellada de la Universidad Complutense de Madrid, Nussbaum cita las observaciones del propio Rawls sobre la posibilidad de extender su teoría de la justicia, concebida en principio para la estructura básica de un régimen liberal, a las relaciones internacionales, la justicia hacia las generaciones futuras y las personas discapacitadas y el tratamiento de los animales no humanos. Rawls considera que las dos primeras cuestiones se pueden incorporar a la teoría de la justicia como equidad (justice as fairness), pero reconoce las dificultades de las dos últimas. Nussbaum se manifiesta de acuerdo en que la teoría rawlsiana se puede ampliar a las generaciones futuras, pero argumenta que la teoría de las capacidades ofrece un tratamiento más adecuado de los otros tres asuntos. A continuación nos centramos en las cuestiones relativas a las discapacidades y la justicia global, tratadas por Nussbaum en dos conferencias, las que parecen las más relevantes para la contraposición entre el contractualismo y las capacidades.”
A decir de Nussbaum, este procedimiento contractualista rawlsiano es injusto hacia las personas discapacitadas por dos razones.
“En primer lugar, no parece correcto excluir a los discapacitados de la posición original. Dice Nussbaum, la legislación y las medidas que atienden a sus limitaciones parecen ser asunto de caridad, no de justicia básica, con lo cual se los trata como ciudadanos de segunda. En segundo lugar, a pesar de las condiciones de equidad o imparcialidad impuestas por el velo de ignorancia, lo cierto es que la negociación está concebida según el modelo de la elección económica o racional, que pretende simplemente maximizar los objetivos personales.”
CONCLUSIONES:
1) Rawls propone un régimen liberal sobre la posibilidad de extender su teorìa de la justicia concebida; es cuando cada persona es libre de ser lo que sea conveniente.
2) Dice Rawls que las personas debemos tener los mismos derechos todos, sòlo se admitìa polìticas pùblicas que traten a las personas por desigual si benefician a los màs desfavorecidos.
3) Segùn Amartya Sen, ademàs de los bienes bàsicos para la subsistencia; las personas tambièn necesitamos otros factores para llevar vidas valiosas: educaciòn, acceso a la cultura, oportunidades de participaciòn polìtica, confianza en las relaciones familiares y sociales. El hombre es felìz cuando desarrollan su potencial de capacidades.
4) Existe justicia global cuando consibe un acuerso entre los pueblos, y lo amplia a la participaciòn de pueblos decentes, que son aquellos que no tienen fines afresivos y resptan algunos derechos de los individuos.
5) Martha Nussbaum propone una lista de aptitudes y cualidades que pueden considerarse propiamente humanas, entre las que se encuentran funciones bàsicas como la nutrisiòn, el cobijo y la integridad fìsica, anìmica o intelectuales.
BIBLIOGRAFÌA:
-NUSSBAUM Martha C. y SEN Amartya, La Calidad de Vida, Mèxico, 2da ediciòn, 2000.
-CORDERA Rolando, CABRERA Javier, Superaciòn de la pobreza y universalizaciòn de la polìtica social, universidad nacional autònoma de mexico, pagina 171,2005
-RAWLS Jhon, Justicia como equidad, 2da ediciòn, editorial Tecnos, S.A., España, pàg.78-79, 1999.
-SEN Amartya K., Bienestar Justicia y Mercado, España, Paidòs I.C.E./V.A.B, 1997.
-RAWLS, John. La justicia como equidad: política, no metafísica. “Liberalismo, comunitarismo y democracia”. Barcelona, Paidós, 1996.
-RAWLS Jhon, Legado de un pensamiento, Universidad del Valee Programa editorial, 1era ediciòn, Cali-Colombia, pag. 261,2005.
MEDINA Sierra, Luis Fernando, Democracia y Argumentaciòn racional: Habermas, Rawls y la justicia social, 1era edeciòn, editorial Uniersidad Nacional- Ciudad Universitaria, Bogotà- Colombia, pàg.27, 28, 1995.
BIBLIOGRAFÌA EN LÌNEA
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