viernes, 28 de enero de 2011

IUSNATURALISMO TEOLÓGICO Y RACIONALISTA



Introducción.

La filosofía del derecho está sometida a diferentes interpretaciones. Por el momento, nos limitamos a presentar las tres principales versiones de la misma: el Iusnaturalismo, el positivismo y el realismo jurídico.
Y resulta oportuno recordar que los derechos Humanos han sido definidos como un conjunto de normas entre Derecho y la Ética conforme a la teoría dualista, o como “derechos morales”
La relación entre Derecho y Justicia, ha pasado a lo largo de la historia por tres momentos: Iusnaturalismo, Iuspositivismo y realismo jurídico.
Las teorías Iusnaturalistas postulan la existencia de un derecho natural y su supremacía respecto al derecho positivo o escrito. Es decir, existen dos tipos de derecho: el positivo y el natural, y en caso de conflicto éste se impone sobre aquél.
Podemos distinguir tres tipos de Iusnaturalismo: el metafísico de los griegos y romanos, el teológico de los medievales y el racionalista de los modernos.

Iusnaturalismo: Principios.
Terminológicamente, Iusnaturalismo es la doctrina que cree en la existencia de ius naturable. Habría, pues, que determinar lo que se encierra en esas palabras latinas para llegar a concretar el concepto de Iusnaturalismo.
“El concepto de derecho debe ser definido de manera tal que contenga elementos morales.”[1]
Ius naturable es una expresión latina  que  llamamos Derecho natural. Pero es muy difícil una noción unitaria y única de éste, pues lo cierto que a lo largo de la historia se han manifestado muy abundantes doctrinas, todas ellas invocando la existencia de un derecho natural pero no todas  coincidentes ni mucho menos a veces francamente discrepantes a la hora de concretar que se entiende por Derecho natural.
El Iusnaturalismo está, pues, en la línea de un dualismo jurídico en cuanto que afirma la existencia de dos órdenes jurídicos: el derecho natural y el derecho positivo.
Pero no sólo afirma el Iusnaturalismo la realidad de ese otro orden distinto del Derecho positivo, sino que además  establece una posición jerárquica entre uno y otro al sostener que aquél es superior a éste, está más allá y por encima de él. “Lo cual tiene una consecuencia importante: la sumisión del Derecho positivo al Derecho natural o, lo que es lo mismo, la necesidad por parte del legislador, autor del Derecho positivo, de someterse a las prescripciones del Derecho natural, adecuando a éste los preceptos por él formulados.”[2]
Para el Iusnaturalismo, por consiguiente, el fundamento del Derecho positivo está en el Derecho natural, hasta tal punto que en las posiciones Iusnaturalistas más radicales el derecho promulgado sólo es válido, sólo es auténtico  Derecho cuando se acomoda al natural; Santo Tomás llega a decir que si la ley humana es decir, el derecho positivo  discrepa en algo de la ley natural ya no será ley, sino corrupción de ley. 

DERECHO NATURAL
“Una de las ideas que con mayor frecuencia han aparecido en la historia del pensamiento humano es la de existencia de un derecho natural, es decir de una ley que no emana de la voluntad humana sino que procede de algo superior, que algunos piensan es Dios, otros la naturaleza humana, otros la razón, y que, de todos modos, es superior  al Derecho Positivo y sirve de fundamento a sus normas.”[3]

DERECHO POSIITIVO
“El positivismo en los siglos XVIII y XIX significó no una filosofía sino una actitud cultural, basada en la concepción de que el saber cierto sobre las cosas únicamente puede alcanzarse por medio  de la experimentación y verificable de las hipótesis. En este sentido, positivista era toda teoría que no se apoyase en la metafísica sino que viniese avalada por el método experimental, propio de las ciencias de la naturaleza.”[4]
Los antiguos escritores del derecho natural (Iusnaturalistas), describen en general el “estado de naturaleza”, no como un concepto teórico, sino como un periodo histórico. “Así distinguen dos estados o periodos: uno primitivo (estado de naturaleza) y otro posterior (estado civil o de sociedad)”[5]
De tal suerte, el problema trascendental de las relaciones entre ideal y realidad viene a transformarse impropiamente en una cuestión genética e histórica.
 “En la escuela del ius naturae, el pasado era considerado como la sede de verdades superiores al tiempo, y el progreso es consiguientemente concebido como un retorno a dicho pretérito inicial.”[6]
Dentro del pensamiento Iusnaturalistas, y en especial en lo que se refiere concretamente al concepto del derecho, con diferentes variantes, que la relación entre derecho y justicia debe necesariamente reflejarse en dicho concepto.
La concepción Iusnaturalistas se basa  conjuntamente en las dos tesis sgtes
a)    “Una tesis de Filosofía Ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana
b)    Una tesis acerca de la definición del derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.”[7]
Si bien todas las expresiones  del Iusnaturalismo admiten ambas tesis, hay una diferencia importante acerca del fundamento que se asigna a los principios morales y de justicia contenidos en el derecho natural.

De cualquier manera, como síntesis de las diversas concepciones, podemos señalar, como lo hace Atienza, que los pensadores Iusnaturalistas han coincidido en afirmar que:

-          El verdadero derecho es el natural
-          El derecho natural está por encima del derecho positivo y está constituido por un conjunto de reglas y/o principios universales y eternos, es decir, con validez en todo lugar y tiempo.
-          El derecho positivo sólo tendrá fuerza obligatoria en la medida que se ajuste a los principios de justicia del derecho natural. No dándose esa adecuación estaremos en presencia de un derecho injusto.

Iusnaturalismo Teológico.
De la filosofía medieval con su particular relación con la teología, considera  a la ley natural como una participación de la ley divina y habrá de expresarse en la ley humana o positiva. “Por cuanto exige que esta última sea justa. San Agustín afirma “no parece que sea ley la que justa no fuese”, y Tomás de Aquino ratifica: “ley injusta no es ley, sino corrupción de ley”. El contenido de la ley natural son los primeros principios prácticos, como procurar el bien y evitar el mal.”[8]
“El Iusnaturalismo teológicas  sus máximos representantes son los filósofos tomistas quienes creen que el origen del derecho natural es Dios y que las leyes positivas deben derivarse de éste.”[9]
El cristianismo aportó tres ideas fundamentales:
1)    La idea de Dios súper- terreno y súper mundano, trascendente, legislador en el sentido absoluto con un mensaje de justicia y caridad.
2)    La idea de la iglesia como institución encargada de la salvación de la Humanidad, funcionando paralelamente al Estado y colocado por encima de él en asuntos de la fé y la moral.
3)    La idea de la persona en un sentido más profundo y con un objetivo supra-terrestre, eterno que trasciende al Estado, el Derecho la costumbre y la sociedad.
“Estás ideas deberían afectar todo el problema  del derecho natural, en el sentido de explotarlo minuciosamente buscar sus fundamentos y, sobre todo, identificarlo con la ley divina, desarrollándolo y aplicándolo en el campo de las instituciones jurídicas  y también en las de orden político, inclusive en lo que atañe a los fundamentos de la autoridad.”[10]
“El pensamiento escolástico afirmó, en conjunto, que existen principios inalterables de moral y Derecho: que la naturaleza es un producto de voluntad de Dios y que ésta es perceptible como voluntad racional pudiendo la razón humana afirmar la facultad de interpretarla; existe una diferencia entre las acciones de los hombres y el resto de la naturaleza, pues al hombre la ley eterna le dice “tú tienes que”…;”[11] hay prioridad de la razón sobre la voluntad (Derecho es razón) en Dios y en el hombre; que si la ley divina es revelada por Dios al hombre de modo sobrenatural con fines trascendentes, el derecho natural es la participación de la razón humana en la razón eterna para la prosecución de fines mundanales.
De éste modo la iglesia llegó a afirmar que el derecho natural es algo por encima del Emperador y del Papa, del pueblo y de la “comunidad de los mortales” y que si la ley escrita o la costumbre están en conflicto con él, no son Derecho verdadero sino su perversión.

Iusnaturalismo Racionalista.
Suprime la referencia a la ley divina aun que veremos un caso en el que esto no ocurre  y sostiene que el “derecho natural existiría aun cuando Dios no existiese ” “según la expresión de Hugo Grocio (1625).el fundamento de tal derecho es la propia racionalidad humana, que es capaz de descubrir en la naturaleza ciertas leyes universales e inmuables, como las tres reglas de oro de la jurisprudencia romana (dar cada uno lo suyo, vivir honestamente y no dañar a nadie) otorgando un alcance más inmanente al principio de autoridad, tan relevante y trascendente en la teología medieval.”[12]
Esta concepción ha sido denominada “individualista”. Podemos señalar que algunos autores comparten la idea de que el verdadero derecho es el derecho natural (descubierto por el hombre por el camino de la razón) y para encontrar ese derecho natural es necesario encontrar lo “auténticamente humano” en estado de pureza, la esencia de la naturaleza humana o, dicho de otro modo, al hombre en su estado de naturaleza.
El Iusnaturalismo racional representado por los filósofos iluministas. “Los que sostuvieron que el origen de los principios morales se encuentra en la estructura o naturaleza de la razón humana y quienes trataron de axiomatizar esos principios auto evidentes que permitían derivar el resto de las normas.”[13] Lo común a ambas es que se desarrollan a partir de una teoría moral desde la cual, sostienen se puede analizar la mejor forma pensar y actuar en cuestiones jurídicas.


[1] DORADO PORRAS, Javier, Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico, Madrid, edit. Dykinson, 2004.
[2] GARCÍA GARRIDO, Manuel, Nociones Jurídicas Básicas, Madrid, 1992.
[3] TINOCO MATAMOROS, Homero, Filosofía del Derecho, edit. UTPL, Loja- Ecuador,
[4] TINOCO MATAMOROS, Homero, Filosofía del Derecho, edit. UTPL, Loja- Ecuador,
[5] VECCHIO, Giorgio, Filosofía del Derecho y estudios de Filosofía del Derecho, edit. Hispano- América, Máxico, 1946.
[6] VECCHIO, Giorgio, Filosofía del Derecho y estudios de Filosofía del Derecho, edit. Hispano. América, México, 1946.
[7] SUARÉZ, Eloy Emiliano, Introducción al Derecho, Rep. Argentina, edit.Ivanna Tosti,2004
[8] ROVETTA KLYVER, Fernando, El Descubrimiento de los Derechos Humanos, Madrid, Iepala, 2008.
[9] CRUCETA, José Alberto, Argumentación Jurídica, Rep. Dominicana.
[10] BASADRE, Jorge, Los fundamentos de la Historia del Derecho, Lima-Perú, 1956.
[11] BASADRE, Jorge. Los fundamentos de la Historia del Derecho, Lima- Perú, 1956.
[12] ROVETTA KLYVER, Fernando, El Descubrimiento de los Derechos Humanos, Madrid. Iepala, 2008
[13] CRUCETA, José Alberto, Argumentación Jurídica, Rep. Dominicana.

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